En los últimos años la compraventa de criptoactivos ha aumentado a pasos agigantados, siendo cada vez más común la tenencia de estos aún con los problemas derivados de las fluctuaciones en el valor de las monedas virtuales, las cuales no han logrado impedir que los inversores decidan adquirirlas.

Frente a este nuevo panorama y con la constante aparición de nuevas monedas, NFTs y billeteras virtuales se han estado produciendo una serie de cambios en la legislación y en las decisiones a nivel judicial con relación a las exchanges, las wallets, y la adquisición de criptoactivos.

Debemos recordar que las wallets o billeteras virtuales permiten al usuario adquirir y operar con las criptomonedas que este adquiere. Partiendo de este punto resulta importante conocer en qué casos debe o no declarase la tenencia de las mismas debido a que un mal manejo de estas podría traer aparejados problemas a aquellos que no realizarán su declaración en el momento oportuno.

Con la constante adquisición de criptoactivos por parte de la población la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se ha interesado en su regulación con la intención de combatir la evasión impositiva, recientemente “La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), determinó una millonaria deuda fiscal a una empresa dedicada a la minería de criptomonedas. El organismo (…) detectó que la firma había omitido declarar una gran parte de los beneficios obtenidos con la actividad, por lo que realizó ajustes por más de 300 millones de pesos en concepto de impuesto a las Ganancias. (…)”. 

En este sentido, a partir del año 2019, a través de la Resolución General Nº 4614/2019 y sus respectivas modificaciones la AFIP estableció un régimen informativo el cual obliga a las plataformas de gestión digital como Binance; Lemon; SatoshiTango; entre otras a brindar información mensualmente sobre las transacciones que se realizan en las plataformas. Mediante esta normativa se habilitó a la AFIP a requerir información sobre: el monto total de las operaciones realizadas, CUIT de los usuarios, CBU o CVU registrado para la acreditación de pagos, entre otra serie de datos que podrán ser requeridos con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de ellos.  Sin embargo, aún con la implementación de este nuevo régimen no se ha logrado alcanzar a la totalidad de las exchanges.

La normativa actual se encuentra en constante modificación, lo cual implicara un deber por parte los usuarios en conocer sus obligaciones y en qué supuestos deberán o no realizar las declaraciones correspondientes. 

Es evidente que la implementación de nuevas resoluciones trae aparejadas una gran cantidad de dudas, entre ellas: ¿se encuentran incluida la totalidad de las empresas encargadas de brindar el servicio de billetera virtual alcanzadas por la regulación de la AFIP? ¿Qué sucede con aquellas wallets que son físicas? ¿Pueden ser embargadas las billeteras virtuales? Estas y otras incógnitas deberán ser dilucidadas por la doctrina y la justicia en debates contemporáneos que tendrán respuesta en un futuro cercano.

Recientemente en la causa “K., S. H. s/recurso de casación” la Cámara Federal de Casación Penal decidió confirmar la resolución del tribunal inferior a través de la cual se ordenó el embargo de dos cuentas pertenecientes a los imputados abiertas en las plataformas Binance y Ripio.

Al día de la fecha ya son varios los casos en los que se ha determinado el embargo de billeteras virtuales tanto en materia civil, comercial y penal.

Será trabajo de la doctrina conseguir la adaptación de estos nuevos medios a la agenda judicial de un modo que resulte adecuado y a través del cual no se vea afectada el derecho a la propiedad y a la privacidad. Es por ello que resultara de vital importancia para el usuario contar con conocimiento de la normativa fiscal a efectos de evitar riesgos innecesarios (multas, bloqueo de cuentas bancarias, inhibiciones, penas por evasión fiscal, entre otras posibles sanciones).